No estamos descubriendo nada si afirmamos que estas navidades de 2020 serán muy diferentes a cualesquiera de las que ya atesoramos detrás, ya que el coronavirus restringirá el número de personas que se pueden sentar a la mesa y los desplazamientos estarán restringidos salvo que se vaya a visitar a un familiar o a un allegado, estando descartados así los desplazamientos a segundas residencias. Una de las principales dudas que surgen a aquellos que piensan desplazarse entre comunidades autónomas en la ventana permitida por el Ministerio de Sanidad para ello -del 23 de al 6 de enero- es cómo acreditar que este desplazamiento por carretera está justificado, puesto que hoy mismo el ministro Salvador Illa no ha descartado la posibilidad de que se establezcan controles en las principales vías del país.
¿Cómo justificar mi desplazamiento si me paran?
Aunque todavía las comunidades autónomas pueden legislar al respecto y decidir decretar confinamientos perimetrales de manera unilateral, el Ministerio de Sanidad ha permitido estos desplazamientos por carreteras, siendo las propias regiones las que, si así lo consideran, pongan coto a la entrada y salida de ciudadanos de su territorio. En cualquier caso, aquellos que ya están planteándose la posibilidad de viajar durante estas fechas se preguntan en estos momentos ¿qué se considera una persona 'allegada'? y ¿cómo justifico que mi viaje para evitar una multa por incumplir la normativa?
En lo que respecta a la justificación para estos viajes en Navidad, el jurista Alberto Palomar ha declarado a la Cadena Ser que "una carta de invitación podría ser una solución suficiente. Ya hay precedentes en materia de Extranjería y se considera un justificante válido" aunque reconoce que "los justificantes serán de libre interpretación de los policías y esto hace aún más complejo el régimen sancionador". En cualquier caso, parece ser que la normativa es difusa y se trata más de un hecho disuasorio que realmente sancionador.
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